GOBIERNO CONSOLIDA BONO PARA HUÉRFANOS DE VÍCTIMAS DE FEMINICIDIO

El Gobierno nacional anunció la promulgación del decreto supremo que hace operativa la Ley 1680, que determina medidas de atención integral y protección social para las hijas e hijos que quedan en situación de orfandad como consecuencia de delitos de feminicidio, asesinato del hombre cuando la persona procesada sea su pareja o expareja, y homicidio-suicidio derivado de una situación de violencia.

“El decreto hace operativa la Ley 1680 y establece cómo se va a acceder a los beneficios establecidos para los hijos e hijas que quedaron huérfanos como consecuencia de feminicidio y otros delitos contra la vida, contemplados en la ley”, informó el vocero presidencial José Luis Gálvez.

"La finalidad de la presente ley es implementar acciones efectivas para garantizar el acceso a medidas de protección social, servicios de atención y reparación integral para las y los beneficiarios, con el propósito de restablecer sus proyectos de vida", establece el artículo 2 de la Ley 1680.

El vocero explicó que la medida prevé un bono económico mensual, equivalente al 20% del Salario Mínimo Nacional vigente. Para los menores de cinco años, hay un paquete alimentario mensual, también equivalente al 20% del subsidio de lactancia. Además, la norma establece acceso al servicio de salud, inscripción inmediata al sistema educativo, traspaso escolar inmediato y prioridad en la consideración de becas universitarias para los menores.

“Tenemos que ser solidarios. Este problema agudo hay que atacar y evitar la violencia hacia las mujeres. Esta es una política de Estado y una prioridad para el Gobierno nacional”, añadió el vocero presidencial.

Asimismo, la ley incorpora medidas para proteger los bienes sucesorios de las víctimas y evitar su disposición hasta que se determinen judicialmente los derechos correspondientes. En los casos de feminicidio en los que el presunto autor sea el cónyuge o conviviente y existan hijas e hijos menores de edad, se establece su custodia inmediata por los abuelos u otros familiares cercanos por línea materna, conforme a la normativa vigente.