PAZ PROMULGA LEY 1780 PARA GARANTIZAR PASAJES AÉREOS SOLIDARIOS A PACIENTES CRÍTICOS Y CON CÁNCER

El presidente del Estado, Rodrigo Paz Pereira, promulgó la nueva Ley 1780 que garantiza pasajes aéreos solidarios a pacientes en situación crítica, terminal y con cáncer, lo que les permitirá trasladarse desde sus regiones de residencia para recibir atención médica especializada.

Este giro en la salud pública y el transporte en el país tiene como núcleo el artículo 1, el cual determina de forma imperativa su propósito: “garantizar el acceso a pasajes solidarios, nacionales o internacionales, provenientes de aerolíneas públicas o privadas, para pacientes con cáncer, pacientes críticos y enfermedades terminales que requieran tratamiento médico en una ciudad distinta a la de su residencia”.

Cobertura y espacios
En este sentido, esta normativa prevé una cobertura familiar y obligaciones del sector aeronáutico; es decir, no deja desamparados a los familiares o tutores de los afectados. En el apartado de beneficiarios, se autoriza formalmente el pasaje para “un (1) acompañante por paciente para el cuidado del mismo, y dos (2) acompañantes cuando el paciente sea niño, niña o adolescente”.

Sin embargo, la ley advierte explícitamente que los beneficiarios directos e indirectos deberán “estar debidamente certificados por la autoridad en salud más cercana”.

Entre tanto, el sector aeronáutico comercial tendrá que reconfigurar su logística de manera obligatoria. El nuevo marco jurídico de la ley señala que “las aerolíneas se obligan a reservar los espacios necesarios, de acuerdo con las necesidades de los pacientes y sus acompañantes”.

Asimismo, la normativa exige que “deberán otorgar las condiciones técnicas necesarias para que los usuarios beneficiados puedan ser transportados con comodidad y con el cuidado necesario para su salud”.

Agilidad en trámites
Para evitar la burocracia que suele traer procesos lentos en la atención médica urgente, el artículo 4 estipula, por ejemplo, que el certificado de salud “no requerirá ninguna formalidad para constar su validez, debiendo ser la autoridad en salud más cercana al paciente la encargada de su verificación y validación por todos los medios disponibles, de manera inmediata”.

Posteriormente, las empresas de transporte aéreo tienen prohibido dilatar el proceso: “la aerolínea programará el pasaje aéreo a la brevedad posible, no pudiendo negarse la emisión de los mismos por motivos injustificados”.

Gasto deducible
Para equilibrar la carga financiera de estas medidas, el Estado implementará un mecanismo de compensación económica. Según detalla el documento, “las aerolíneas se beneficiarán con la deducción de gastos en la determinación del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) por el costo de los pasajes otorgados en el marco del presente régimen”.

Por el contrario, los tributos adicionales ajenos al valor del boleto, tales como “el costo del Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior (ISAE) y de otros impuestos, serán cubiertos por los beneficiarios”.

Sanciones
La ley introdujo advertencias para evitar distorsiones en la aplicación de este beneficio social. En caso de que las líneas aéreas impidan su cumplimiento, serán sancionadas bajo el marco legal vigente.

De igual manera, se perseguirá penalmente la falsificación de documentos, “si se detecta fraude en los certificados médicos, se remitirán los antecedentes ante el Ministerio Público para que se inicien los procesos respectivos a los beneficiarios, médicos y hospitales involucrados”.

La aplicación plena de esta medida solidaria se consolidará en las próximas semanas. La disposición final del documento ordena que “El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, y el Ministerio de Salud y Deportes, reglamentarán la Ley en treinta (30) días a partir de su publicación”.