AUTORIZAN A PRIVADOS IMPORTACIÓN EXCEPCIONAL DE GAS NATURAL Y LICUADO PARA AUTOCONSUMO

El presidente Rodrigo Paz Pereira, promulgó en la víspera el Decreto Supremo 5755, que abre las puertas para que el sector privado pueda importar de forma excepcional Gas Natural (GN) y Gas Natural Licuado (GNL) para consumo propio y generación eléctrica.

La normativa justifica esta decisión señalando que, “en el marco de la emergencia energética y social declarada mediante Decreto Supremo N° 5517, y a fin de garantizar el abastecimiento oportuno y continuo de energía en el mercado interno, resulta necesario adoptar medidas excepcionales”.

Alcance de la medida
El artículo 1 del DS establece con claridad que el objeto es “autorizar de manera excepcional a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, a realizar la importación de Gas Natural – GN y/o Gas Natural Licuado – GNL, para Consumo Propio y/o Generación de Electricidad, así como definir las condiciones aplicables a dicha actividad”.

Para evitar distorsiones en el mercado regulado, el documento define estrictamente los límites de los beneficiarios: como el volumen “destinado exclusivamente a satisfacer sus propias necesidades operativas o productivas, quedando prohibida su reventa o comercialización a terceros”.

Igualmente, el DS está dirigido a cualquier “agente generador del mercado eléctrico nacional, público, mixto o privado” que utilice el gas como combustible.

Control y prohibiciones
El DS es tajante en cuanto al destino del combustible importado. El Artículo 5 establece una prohibición de comercialización.

“Está prohibida la comercialización o transferencia a terceros, bajo cualquier modalidad, los volúmenes de GN y/o GNL importados para Consumo Propio y/o Generación de Electricidad”. Infringir esta restricción es catalogado como una infracción ‘Muy Grave’ y se sancionará con la “revocatoria de la autorización de importación”.

Asimismo, las empresas autorizadas deberán registrar previamente los volúmenes, la calidad del producto y el precio de compra ante el Ente Regulador. Este procedimiento tendrá estrictamente “fines de trazabilidad, control y fiscalización” y no operará como un documento soporte aduanero.

Plazos
La norma otorga responsabilidades y plazos inmediatos a las autoridades energéticas: el Ministerio de Hidrocarburos y Energías tiene un plazo de “hasta 20 días hábiles” para aprobar los requisitos y procedimientos mediante Resolución Ministerial.

Se trata de un ente Regulador dispondrá de otros “20 días hábiles” posteriores para emitir los modelos de contratos tipo y las resoluciones administrativas de control.

Finalmente, mientras se definen las tarifas oficiales para el transporte y distribución del gas importado, se aplicarán temporalmente las tarifas vigentes del mercado interno, priorizando siempre el abastecimiento del consumo nacional.